- Promover el desarrollo y avance de la Inmunología como ciencia de la vida y la salud.
- Promover y facilitar el contacto de sus asociados entre sí y con otros científicos o entidades relacionadas.
- Contribuir a la formación y perfeccionamiento profesional de las personas interesadas en la Inmunología.
- Defender los intereses científicos de sus asociados.
- Celebración de reuniones nacionales de Inmunología, al menos una vez al año, que podrán revestir la forma de Congresos, Simposios, Mesas Redondas, etc.
- Organización de cursos, conferencias, seminarios y otras actividades de carácter científico o docente relacionadas con la Inmunología.
- Mantenimiento de servicios de información bibliográfica y técnica entre sus miembros.
- Colaboración con Sociedades de Inmunología de otros países y con otras entidades científicas, nacionales, o extranjeras.
- Cualesquiera otros medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados.
ORGANO DE REPRESENTACION
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
ASAMBLEA GENERAL
- Disolución de la entidad.
- Modificación de Estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- Remuneración de los miembros del órgano de representación.
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Disolución de la asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición o enajenación de los bienes
- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la Asociación.
SOCIOS
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
DISOLUCIÓN
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Acceso al documento en formato pdf de los estatutos de la SEI.