Estatutos
Capítulo 1 | Denominación, fines, domicilio y ámbito
Artículo 1
La SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INMUNOLOGIA adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, es una ASOCIACIÓN con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3
La existencia de esta asociación tiene como fines:
- a) Promover el desarrollo y avance de la Inmunología como ciencia de la vida yla salud.
- b) Promover y facilitar el contacto de sus asociados entre sí, y de éstos con científicos de otras disciplinas o entidades relacionadas, y con el público en general, de modo que cualquier persona pueda recibir la información adecuada y necesaria para poder beneficiarse de los avances que se vayan generandoen la disciplina.
- c) Contribuir a la divulgación social de la Inmunología como ciencia, y en su caso, a la formación y perfeccionamiento profesional de aquellas personas interesadas en la Inmunología.
- d) Defender los intereses científicos de sus asociados..
Artículo 4
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- a) Celebración de reuniones nacionales de Inmunología, al menos una vez al año, que podrán revestir la forma de Congresos, Simposios, Mesas Redondas, etc.
- b) Organización de cursos, conferencias, seminarios y otras actividades de carácter científico, ya sea docente o investigador, relacionadas con la Inmunología y dirigidas principalmente a un público especializado.
- c) En la misma línea anterior, organización de actividades divulgativas relacionadas con la Inmunología, de interés general y dirigidas a todos los públicos, que utilicen un lenguaje sencillo y asequible que facilite la comprensión de la disciplina y de sus avances por todos aquellos que no estén directamente relacionados con la misma.
- d) Mantenimiento de servicios permanentes de información bibliográfica y técnica entre sus miembros, y con el público en general.
- e) Colaboración con Sociedades de Inmunología de otros países y con otras entidades científicas, nacionales, o extranjeras, en especial con Universidades y Centros Públicos de Investigación y con Servicios Públicos de Salud.
- f) Colaboración, cuando la situación lo requiera, con Asociaciones de enfermos afectados por patologías de carácter principalmente inmunológico, ya sea a nivel individual resolviendo posibles dudas a los pacientes, o a nivel más general, proporcionando a las Asociaciones el soporte científico que puedan necesitar para complementar su labor social.
- g) Cualesquiera otros medios adecuados para el cumplimiento de los fines señalados.
Artículo 5
La Asociación establece su domicilio social en c/ Castelló, 128, 7ª Planta 28006 Madrid (España), y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
Capítulo 2 | Órgano de representación
Artículo 6
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y siete Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General, haciendo uso de los resultados obtenidos mediante la votación de los socios, que, a criterio de la Junta Directiva, se realizará bien por correo postal ypor votación en persona, o bien por votación electrónica en la página web que designe la Junta Directiva. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, renovándose la Junta Directiva por mitades alternativas (Presidente, Tesorero ycuatro Vocales; Vicepresidente, Secretario y tres Vocales) cada dos años. El Presidente y Secretario serán elegidos un año antes de que cese el mandato de los anteriores, para empezar a actuar como cargos electos con voz pero sin voto. Ningún miembro de la Junta Directiva podrá ser reelegido para el mismo cargo consecutivamente, pero podrá ser elegido para otro. Las candidaturas deberán ser propuestas por al menos cuatro miembros numerarios, ir acompañadas de una declaración escrita del candidato afirmando estar dispuesto a aceptar el cargo en caso de ser elegido, y obrar en poder de la Junta Directiva un mes antes de la fecha de la elección.
Artículo 7
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntariacomunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieranencomendadas, por enfermedad, y por expiración del mandato. Las posibles bajas seránsustituidas por los candidatos más votados que no resultaron elegidos en la elección previa, trasratificación por votación electrónica, personal o postal por los socios.
Artículo 8
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cinco de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10
Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativade la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances ylas cuentas anuales.
- d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- e) Nombrar delegados para alguna actividad determinada de la Asociación. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de laAsamblea General de socios.
Artículo 11
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y laJunta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagosy autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramenteadministrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegacioneso comisiones de trabajo que la
propia Junta las encomiende.
propia Junta las encomiende.
Artículo 16
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
Capítulo 3 | Asamblea General
Artículo 17
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias
lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habránde mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 20
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- a) Disolución de la entidad.
- b) Modificación de Estatutos.
- c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
- d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21
Son facultades de la Asamblea General:
- a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
- c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- e) Disolución de la asociación.
- f) Modificación de los Estatutos.
- g) Disposición o enajenación de los bienes
- h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos derepresentación.
- i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinariaconvocada al efecto:
- a) Modificación de los Estatutos.
- b) Disolución de la Asociación.
Capítulo 4 | Socios
Artículo 23
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- a) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución dela Asociación.
- b) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedoresa tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General, eximiéndoles del pago de la cuota.
Artículo 25
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual.
Artículo 26
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
- a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimientode sus fines.
- b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- c) Participar en las Asambleas con voz y voto, así como en las consultaselectrónicas.
- d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de laAsociación.
- f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejorcumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27
Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- b) Abonar las cuotas que se fijen.
- c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleassin derecho de voto.
Artículo 29
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los finesy actividades de la Asociación serán los siguientes:
- a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legalpor parte de los asociados o de terceras personas.
- c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30
En el momento de su constitución la Sociedad Española deInmunología carece de patrimonio.
Artículo 31
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrálugar el 31 de diciembre de cada año.
Capítulo 5 | Disolución
Artículo 32
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinarápara fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, definidos por la propia Asamblea General Extraordinaria En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos de la SEI, Sociedad Española de Inmunología han sido modificados en el artículo 5, en Asamblea General Extraordinaria de socios SEI celebrada el día 17 de mayo de 2024 en Valladolid.

